El particular que resulte afectado por un acto de la Administración Publica puede impugnarlo interponiendo el correspondiente recurso en vía administrativa y, una vez agotada dicha vía (e incluso sin que ello se produzca, si se está ante una de las excepciones al agotamiento de la vía administrativa previstas legalmente), en salvaguarda de sus derechos e intereses, se encuentra facultado para acudir al Poder Judicial y promover una acción contenciosa administrativa, denominada también proceso contencioso administrativo.