RICARDO GALVEZ NAÑEZ / ALEJANDRO ALVAREZ PEDROZA
Conforme con el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases
de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran
reguladas genéricamente por el citado decreto legislativo y, complementariamente, por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público.
Asimismo, conforme con el artículo 33 del Decreto Legislativo
N.° 1440, la fase de Ejecución Presupuestaria inicia el 1 de enero
y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que
se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones
de gasto, de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y
sus modificaciones.
Finalmente, para efecto de la gestión presupuestaria, y con el objetivo de agilizar el registro de esta fase, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto
Público, publica los clasificadores económicos de ingresos y
gastos, los clasificadores institucionales del Gobierno Nacional,
Regional y Local, los clasificadores de fuentes, rubros y geográficos para el Año Fiscal 2024.