El proceso penal es, en efecto, un fenómeno complejo, para cuyo conocimiento no basta una actividad meramente exegética, ni teóricamente abstracta. También se requiere una sensibilidad hacia sus perfiles valorativos y pragmáticos, atento a los elementos gnoseológicos, psicológicos y sociales que inevitablemente condicionan el curso de los procedimientos. En otras palabras, cada una de las disposiciones procesales penales debe ser interpretada. no solo en relación al sistema jurídico, sino también en relación a las razones subyacentes que las inspiran. Es decir, en relación a su función reguladora de los intereses en juego y a su idoneidad para alcanzar los fines perseguidos, en relación con los principios generales del sistema y con la finalidad jurisdiccional de aplicación de la ley al caso concreto.