La incorporación de la figura de la organización criminal como un tipo penal específico ha sido objeto de críticas. Debido a sus imprecisiones, se afirma que se trata de un “saco roto” adonde van a parar casos que no superan la mera complicidad en uno o varios hechos o de un recurso frecuentemente usado para obstaculizar excursiones que, de otra forma, serían procedentes.
El tipo penal castiga la fundación y participación en una asociación con fines criminales no solo antes de la comisión del delito, sino incluso desde la mera planificación de un delito, con el objetivo de reprimir comportamientos -por ejemplo, actos de organización, constitución o integración- previos a la lesividad de un bien jurídico. La vaguedad y la indeterminación del bien jurídico cuya lesión penaliza, y por tratarse de una anticipación punitiva que no requiere de acciones lesivas en perjuicio de terceros, ha sido también objeto de cuestionamientos a nivel constitucional.
En este contexto, el autor se ha enfocado a una exhaustiva y minuciosa tarea de consecuencias prácticas: analizar el tipo penal desde todos sus ángulos y diversas fuentes (normas, doctrina y jurisprudencia). Su objetivo es proveer a los operadores legales de una herramienta de interpretación y aplicación con un sólido enfoque jurídico-dogmático.