La obra rescata de la sombra del dolo a la figura de la mala fe, por cuanto su existencia se remonta al
nacimiento mismo del concepto de buena fe. La considera autónoma, por sus peculiares características, como
comportamiento contrario al social y normativamente considerado como correcto.
Cuando se invoca y se reclama la punición de un comportamiento de mala fe, solo se debe acreditar el
conocimiento que se emplea de modo antifuncional por acción u omisión, pues el elemento volitivo no integra su
estructura, que caracteriza al dolo.
La utilidad práctica de la figura es múltiple, por su transversalidad a diversas áreas del derecho: civil, comercial
y procesal.