ANÁLISIS DE LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2 TOMOS

ANÁLISIS DE LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2 TOMOS

Editorial:
PACIFICO EDITORES
Edición:
Materia:
Derecho
ISBN:
978-612-4328-32-9
Páginas:
2206
Encuadernación:
Tapa dura

Dentro del proceso de contrataciones regulado por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cualquier contrato concluye, bajo la responsabilidad, entre otras cláusulas, la de anticorrupción. Conforme con lo establecido en los artículos 32 y 40 de la Ley, todos los contratos incorporan cláusulas anticorrupción, bajo la sanción de nulidad. Dichas cláusulas tienen el siguiente contenido mínimo:
La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere al artículo 7, ofrecido, negociado o efectuado cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal con relación al contrato.
La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad, y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7.
El compromiso del contratista de:
Comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimientos; y
adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos o prácticas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato. Para tal efecto, solo basta que la entidad remita un comunicado que informe que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

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